¡El altar no es un refugio!

¡El altar no es un refugio!

 

El Tanaj nos enseña que Dios nos ordena aplicar la ley y realizar juicio, y por consiguiente, el Templo no puede representar un refugio para los asesinos, a diferencia del mundo pagano en el cual hay una separación entre el dios y la ley.

En diversos lugares, el Tanaj da cuenta de episodios en los cuales el altar, o el santuario, sirvieron como refugio. De esos testimonios se infiere una realidad en la que se puede huir al lugar sagrado para salvarse de un perseguidor, y el perseguidor puede ser la misma ley. En el mundo griego eran conocidos los Templos como sitios de refugio, e incluso la antigua  iglesia cristiana adoptó esta costumbre, y las iglesias funcionaron como refugios, al que la mano del gobierno secular no podía ingresar. Hasta la actualidad, los referentes de la ley, se abstienen de ingresar a edificios de culto. Y en  más de una ocasión, los criminales y los terroristas se aprovechan  de esta reticencia, y el mundo se apresura en condenar al gobierno que de todos modos ingresa a esos edificios en sus persecuciones.

El mismo Tanaj hace referencia a esta realidad con renuencia. No escuchamos acerca de esta práctica sino a través de su negación: “Pero cuando premeditare un hombre contra su prójimo para matarlo con ardid, aun desde Mi altar lo prenderás, para ser muerto” (Shemot, capítulo 21, versículo 14). No obstante, a partir del no, se infiere el sí. Pero en ninguna parte del Tanaj este derecho está consagrado en la ley. El Tanaj reconoce el derecho de refugio sólo para asesinos accidentales, que no tienen culpa alguna, e incluso para ello, destina especialmente ciudades completas y no altares, cuya capacidad de permanecer a su lado está limitada por su propia naturaleza.

Esta diferencia indica una brecha significativa en la percepción de la relación entre ley y religión. Para un referente del mundo antiguo, el dios es dios y la ley es ley; la  fuente de la ley se haya en el rey y no en los dioses, aunque estén conformes con la ley o exijan promulgarla. Es por ello que los poderes quedan separados, y el hombre de ley que persigue al fugitivo, no puede ingresar al santuario del dios. Allí impera otra regla. Pero el Tanaj no reconoce esta división de poderes. Desde el punto de vista del Tanaj- y ésta es su principal innovación frente al mundo pagano-la ley-es la religión. El principal precepto religioso es el de aplicar la ley y realizar juicio, cuyos principios y reglas son promulgados por Dios mismo. Hasta la actualidad, el hecho saliente y principal en el mundo judío religioso es el estudio, y precisamente, el estudio de la ley, como se refleja en la literatura de la Torá Oral, una parte integral de toda la Torá. Por consiguiente, la ley también será aplicada en el Templo, sin diferencia alguna, y el asesino no puede encontrar allí refugio.

No obstante, Shlomó reconoce que en su régimen, se realizaron detenciones en la proximidad del altar.  Adoniá, que no transgredió la ley, pero que reflejaba una amenaza para su reino, no debería ser removido de los extremos del altar. A pesar del derecho inalienable del rey de matar a sus opositores y a quienes lo ponen en riesgo, el altar representa un área extraterritorial para estas cuestiones. Sin embargo, Yoav que fue acusado de asesinato y no sólo de desacato al rey, es otra cosa, y a él Shlomó lo ejecutará, incluso en el mismo altar.

Editado por el equipo del sitio del Tanaj

Cortesía sitio 929

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