“Los pobres de tu ciudad tienen preferencia”

“Los pobres de tu ciudad tienen preferencia”

   Si prestares a (el pobre de entre) Mi pueblo que habita contigo,

            no serás con él como usurero, no le impondréis usura.                          22, 24

 

    Este versículo, aparentemente, está constituído por una oración condicional que enuncia el caso y por una oración principal que enuncia la ley. Malbim explicó in-extenso las oraciones condicionales bíblicas en su comentario a Sifrá (Vayikrá 1, 12):

 

                Las oraciones condicionales en el hebreo se construyen del siguiente modo:

 

1)                               Con la palabra “Ki” (= cuando),  por  ejemplo: “Cuando  comprares  un siervo  hebreo,   seis

años te servirá” (Shemot 21, 2). “Cuando alguno destapare un pozo o si alguno cavare un pozo y no lo tapare, y cayere allí buey o asno – el dueño del pozo hará restitución” (ibid. 33-34).

1)                               Con la palabra “Im” (= si):

“Si un ladrón fuere hallado forzando una casa” (ibid. 22, 1).

“Y si presentares al Señor ofrenda vegetal de primicias, presentarás espigas tempranas tostadas a fuego …” (Vayikrá 2, 14).

2)                               Con la palabra “Asher” (= cuando):

“Cuando un príncipe pecare por yerro, obrando contra cualquiera de los mandamientos del Señor, su Dios, relativos a cosas que no deben hacerse y así se hiciere culpable … traerá como ofrenda suya un macho cabrío” (Vayikrá 4, 22-23).

3)                               Con  el  verbo  precedido   por  el  artículo  determinante  que  adquiere   entonces  el mismo

significado que la palabra “asher”:

“El que presentare al Señor su sacrificio de paces – traerá al Señor su oblación tomada de su sacrificio de paces” (ibid. 2, 29).

4)                               El infinitivo del verbo precedido por la letra “Bet” o por la letra “Kaf”:

“ … Cuando hubieres entrado en la tierra adonde os llevó. Y será cuando hubieres comido del pan del país, ofreceréis una ofrenda alzada al Señor” (Bamidbar 15, 18-19).

“Y cuando segareis las mieses de vuestra tierra – no acabarás de segar el rincón de tu campo …” (Vayikrá 29, 9).

Es sabido que cada palabra tiene una función especial en el idioma y que las diferencias entre ellas pueden ser sumamente sútiles. Los primeros cuatro modos indican opción. El uso de estos modos es el siguiente:

 

Un mandamiento condicional cuya forma es: “Si ocurriera ésto procederás así” o, “si hicieras aquello – harás esto otro”, comenzará siempre con la palabra “Ki” = cuando. Si el mandamiento condicional estuviere dividido en varias cláusulas, será encabezada la primera condición por la palabra “Ki” = cuando y las condiciones subsiguientes serán encabezadas por la palabra “im” = si.

Por ejemplo, en nuestra sección, cap. 21,

Versículo 2: “Cuando comprares un siervo hebreo …”

Versículo 3: “Si entrare sólo …”

Versículo 4: “Si su amo le hubiere dado mujer …”

Versículo 5: “Mas si el siervo persistiese en decir …”

En nuestra propia sección encontramos otros ejemplos:

21, 18-19: “Cuando riñeren hombres, y el uno hiriere al otro con piedra, o con el puño…

Si se levantare y anduciere”

22, 6-7: “Cuando un hombre diere a su prójimo dinero u objetos a guardar, y fueren hurtados de la casa de tal hombre, si se hallare al ladrón, restituirá el doble.

Si el ladrón no fuese hallado …”

El término “im” indica incertidumbre, alternativa o un caso particular de la ley, por ejemplo:

 

Bereshit 4, 7: “…si obrases bien … y si no obrases bien …”

Ibid. 13, 9: “ …si tú te diriges a la izquierda, yo iré a la derecha, y si tú tomares por la derecha …”

A veces el versículo trae sólo una alternativa, dejando la otra sobreentendida, por ejemplo: “Si es en vuestra voluntad enterrar mi muerto …” (Bereshit 23, 8). En Bereshit 24, 42, el significado es de incertidumbre: “…si quieres hacer próspero mi camino …”, pues el siervo de Abraham dudaba del éxito de su misión.

Los vocablos “ki” y “asher” indican certidumbre: “Cuando esto sucediere, ocurrirá tal otra”. Su uso está relacionado siempre con los casos en que hay opción, no con los casos en que hay obligación.

La obligación está indicada por la quinta forma, la del infinitivo del verbo, precedido por las letras “B” o “K” en calidad de prefijos, por ejemplo: (Vayikrá 19, 9) “Y cuando segareis las mieses de vuestra tierra …”, (Bamidbar 28, 26): “Cuando ofrecieres ofrenda vegetal nueva al Señor …”, o (ibid. 17, 34): Cuando hubieres ofrecido lo mejor de ello…” indican una condición circunstancial que acarrea un deber.

 

    Según este análisis, citado sólo en parte, el versículo en estudio indica una condición opcional: Si quieres, prestas; si no quieres – no prestas, pues no está escrito “Behalvotjá” – “Cuando prestares”, sino “im kesef talvé” “Si prestares”, que de acuerdo a Malbim indica opción. Esto es difícil de comprender, pues el prestar al necesitado es un mandamiento explícito y terminante. Leemos:

 

Cuando hubiere en medio de ti un pobre de alguno de tus hermanos en alguna de tus ciudades; en la tierra que el Señor, tu Dios, te da, no endurecerás tu corazón.

                                                                                                                     Devarim, 15, 7

Ni cerrarás tu mano a tu hermano necesitado sino que indispensablemente le abrirás tu mano, y sin falta le prestarás lo suficiente para la necesidad que padeciere.                                                                                                        15, 8

 

    Más aún el mandamiento de prestar es más importante que el mandamiento de tzedaká (= beneficiencia). Nos parece acertado el comentario de Rashí, que sigue las ideas expuestas en el Sifrá en este punto.

 

“Y le apoyarás” (Vayikrá 25, 35). No dejes que descienda y que caiga y sea luego difícil ponerlo de pie, sino apóyalo desde el momento mismo en que decayere. ¿A qué se parece esto? A la carga que está por caerse del lomo del mulo – si la atajas a tiempo, tú sólo puedes devolverla a su lugar, pero si cae, no podrán levantarla ni cinco personas.

 

    Por tal motivo es extraño este versículo condicional (“Si prestares dinero …”), ¿acaso hay aquí opción? Ibn-Ezra trató de hallar una fórmula de compromiso entre las exigencias del idioma y las exigencias de la ley; entre la fórmula condicional optativa y entre la obligación terminante de prestar que exige la Torá.

Dice así:

 

                Si te hubiera dado el Señor riquezas de las que pudieras prestar al pobre.

 

    Con arreglo a esta explicación, las condiciones a la que el versículo alude son las posibilidades del que presta, no su buena voluntad. Pero si éste es el significado liso y llano del texto, es entonces incomprensible la necesidad de la oración condicional, pues todos los preceptos fueron promulgados para ser cumplidos con la condición obvia de que fuera ello posible. Siendo así, es superflua entonces la condicionalidad de este versículo, pues está sobreentendida.

    Lo mismo puede argüírse contra la explicación de Sforno, que relacionó la condición con las circustancias, no con la voluntad del hombre, pues sino, Sforno habría contradecido la orden explícita de Devarim 15, 8. Dice en su comentario:

 

Si no se cumpliera lo escrito (Devarim 15, 4): “bien que no debe haber en medio de ti menesteroso alguno”, sino que se cumpliría el otro verso (ibid. 11): “Porque no dejará de haber menesterosos en la tierra”, entonces, prestarás.

 

    También con respecto a este comentario podemos decir que no es necesaria la frase condicional, pues todos los preceptos fueron promulgados en la suposición que estaríamos en condición de cumplirlos.

    Nuestros Sabios, en cambio, explicaron el versículo bajo estudio como un deber, no como una opción. Leemos en Mejilta en el comentario al versículo bajo estudio:

 

“Si prestares dinero …”: Rabí Ishmael dice: El término: “im” en la Torá significa opción salvo en tres casos: el de este versículo y los de otros dos, a saber:

“Y si presentares al Señor ofrenda vegetal de primicias” (Vayikrá 2, 14). Aquí se habla de una obligación. Podrías argüír que tal vez se hable de una opción. ¡No! Pues la Torá nos enseñó: “Presentarás la ofrenda vegetal de tus primicias …” (ibid.). Vemos entonces que se trata de un deber, no de una opción. Del mismo modo interpretaremos como obligación (Shemot 20, 22): “Y si quisieres hacerme altar de piedra …” Podrías argüír que tal vez se trate de una opción. ¡No! Pues está escrito: “De piedras enteras edificarás …”, de lo cual vemos que se trata de una obligación, no de una opción. Del mismo modo interpretaremos como obligación: “Si prestares dinero …”, no como una opción. Podrías argüír: ¿Quien dice que es una obligación? ¿Tal vez se trate de una opción? ¡No! pues está escrito: (Devarim 15, 8) “Sin falta le prestarás”. Obligación, no opción.

 

    La dificultad en la comprensión del versículo subsiste a pesar de esta última explicación. ¿Porqué fue encabezado el versículo con la voz “im”, que indica una condición opcional? ¿Porqué no fué usado el infinitivo precedido por las letras “Bet” o “Kaf”, lo cual indicaría una condición obligatoria? El autor del “Or Ha-jayim” plantea la misma pregunta:

                ¿Porqué se empleó la palabra “im” siendo que se trata de algo cierto?

 

    De este modo responde Maharal de Praga esta pregunta en su comentario “Gur Arie”:

 

El motivo por el cual está escrito “im”, a pesar que se trata de una obligación, se debe a que si este mandamiento fuese cumplido como si tratara de un ukase, no sería del agrado del Señor, tal manera de cumplirlo; por el contrario, la observación de este precepto debe hacerse con buena voluntad.

Los tres preceptos siguientes: Constuir un altar, que es como se puede servir al Señor, para ofrendarle sacrificios; prestar dinero u ofrendar el Omer, si son cumplidos como si se trataran de ukases, no se los ha cumplido debidamente.

En el primer caso, porque el servir a Dios debe realizarse con buena voluntad, sólo entonces puede ser denominado “servidor”; en el segundo, porque el acto de prestar debe brotar también de su buena voluntad, según leemos: “Ciertamente le darás, y no debe dolerte el corazón …” (Devarim 15, 10), y en el caso del Omer porque fue instituído por el Señor para que le agradezcamos por hacer crecer los frutos, agradecimiento que debe brotar de la más íntima convicción. Por esto, el precepto del Omer, no obstante ser un deber, encierra también un aspecto optativo.

 

    Hemos visto entonces que el versículo bajo estudio no enuncia una condición optativa, dependiente de la buena voluntad del que presta, sino que es un precepto positivo, un deber a cumplir, que fué redactado bajo la forma optativa a fin de poder cumplirlo de todo corazón como cuando se obra voluntariamente. Rambam cita este precepto entre los positivos, en su obra Sefer Hamitzvot (precepto 197):

 

Nos ha sido ordenado prestar al pobre a fin de aliviar su situación. Esta mitzvá es más importante que la tzedaká. Pues quien está necesitado y lo revela, para pedir ayuda, no son su aprieto y su dolor tan grandes como el de quien no reveló aún su penuria, estando éste más necesitado de ayuda, a fin de que no se revele su estado. Este precepto El lo enunció así: “Si prestares dinero al pobre de entre Mi pueblo”, con respecto a lo cual leemos en Mejilta: El término “im” = si en la Torá indica siempre opción, salvo en tres casos, siendo “Si prestares …” uno de ellos.

 

    Examinemos nuevamente el versículo en cuestión, esta vez desde un nuevo ángulo.

 

            Si prestares dinero al pobre de entre Mi pueblo que habita contigo.                  22, 24

 

    Dijeron los Sabios en Mejilta (184):

 

De entre Mi pueblo: Si tienes ante tí un judío o a un gentil a quienes prestar: “Mi pueblo” tiene prioridad.

                Un rico y un pobre – el pobre antes.

                Tus parientes pobres y los pobres de tu ciudad – tus parientes antes.

Los pobres de tu ciudad y los pobres de otra ciudad – los de tu ciudad antes, pues está escrito: “el pobre que habita contigo”.

 

    Las leyes de prioridad que nuestros maestros consideraron en relación con este precepto son de gran  y grave importancia, pues tienen que ver con dilemas morales con los que el hombre puede encontrarse. No constituye un dilema la elección entre el bien y el mal, pero sí, cuando son dos los deberes a realizar al mismo tiempo, pero sólo puede realizarse uno de ellos y no sabe cuál tiene precedencia y cuál es postergable; esto sí es un problema moral.

    La observancia de los preceptos y la práctica del bien no son un hobby que el hombre puede realizar sólo por su propia voluntad, para satisfacer sus inclinaciones. La Torá fijó leyes, límites y un orden en el cumplimiento de los deberes. Nuestros Sabios nos establecieron qué debemos anteponer y qué debemos posponer, cuál es el orden de prioridad en nuestros deberes.

    Quien huye del círculo natural en el que nació – su familia, su ciudad o su pueblo – y parte hacia las lejanías, para curar el dolor de la “humanidad”, de los pobres y de los necesitados, de los miserables y de los olvidados, mientras que su propia familia, su propio vecindario, su siudad, o su país claman por su ayuda, pero él no escucha, pues le es indigno ocuparse de “pequeñeces” y se dedica a salvar a la humanidad – a él se refiere la halajá cuando fija prioridades: Un judío y un gentil – el judío antes. Tus pobre y los pobres de tu ciudad, tus pobres antes, etc.

    Las leyes de prioridad de nuestros Sabios obligan a ayudar tembien al no-judío, al extranjero, al extraño, pero, hay cierto orden que debe guardarse. ¿Porqué? Porque la Torá no promueve el amor a la humanidad, que pasa por alto los deberes para con los cercanos. El amor a la humanidad no puede echar raíces en el corazón si se rompen los vínculos naturales. Por el contrario, la senda del amor al prójimo, del amor a la humanidad prescripta por la Torá es la del ensanchamiento permanente del círculo en el que se encuentra el hombre. Del amor paterno a los hijos al amor a los hijos del prójimo; un amor que se extiende y abarca no sólo a los parientes sino que también a los vecinos en cuyo medio le ha tocado vivir y con quienes debe convivir. De aquí se extenderá su amor a todo el pueblo, a la humanidad toda.

    En la versión antigua del Midrash Tanjuma, en el comentario a Mishpatim VIII, leemos:

 

El pobre de la calle y el pobre de tu vecindario, el de tu vecindario tiene prioridad. Un pobre que te es cercano y uno de otra ciudad, el que te es cercano antes. “El pobre que habita contigo”, el que está contigo, que está relacionado contigo.

 

    Esta idea la encontramos expresada con mayor fuerza aún en el Midrash Tanjuma a Mishpatim XV:

 

“El pobre que habita contigo” – considera al pobre a quien tú debes ayudar como si fuera tú mismo.

 

Tomado de:  “Reflexiones sobre la Parasha”, Prof. Nejama Leibovitz, publicado por el Departamento de Educación y Cultura Religiosa para la Diáspora de la  Organización Sionista Mundial, Jerusalén, 1986  págs.  101-107.

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